Nueva LO 11/2022, Imprudencia en la conducción
El pasado 15 de septiembre entró en vigor la Ley 11/2022, que viene a introducir importantes modificaciones, que todo abogado penalista debe conocer, en la tramitación por la vía penal de las denuncias por accidentes de tráfico por imprudencia en la conducción menos grave, así como a la mejor redacción del delito de fuga del lugar del delito por el conductor causante de accidente por imprudencia grave.
Las reformas de los delitos por imprudencia en la conducción de vehículos hechas por la LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015) y la LO 2/2019 (LA LEY 2725/2019), cuyo propósito fue dar una mayor protección a las víctimas de delitos en la siniestralidad vial, dejaron resquicios de la ley que posibilitaron el archivo por la vía penal de imprudencias al volante (aquellas calificadas como leves por el juez) aun cuando el resultado fuera de lesiones o de muerte. Estas debían ventilarse por la vía civil, lo que implicaba tener que contratar un perito médico pagando de su bolsillo esa pericial sin haber recibido nada como indemnización, y luego articular una demanda civil con abogado y procurador.
Esta nueva reforma que la LO 11/2022, de 13 de septiembre (LA LEY 19724/2022) hace en el Código Penal viene a establecer que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia en la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación (es decir, las recogidas en el art. 76 del RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16529/2015) que aprueba la Ley de Tráfico) y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte (art. 142.2 CP (LA LEY 3996/1995)) o lesiones relevantes (art. 152.2 CP (LA LEY 3996/1995)), la imprudencia en la conducción ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve, de modo que se considere objetivamente delito, para no dejar fuera de la vía penal dichas conductas
En base a dicha reforma, se encuentran afectados principalmente los artículos 142.2 y 152.2 del Código Penal, los cuales añaden una serie de supuestos hasta entonces desconocidos para los abogados penalistas.
Redacción de los artículos 142.2 y 152.2.2 de la Ley Orgánica 11/2022 y su comparativa con la redacción derogada.
Los puntos centrales que afectan a los citados artículos en su nueva redacción se centran en los siguientes puntos que iremos desarrollando.
Hasta entonces, tanto en los delitos de imprudencia grave y menos grave, la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores era facultativa, lo que quiere decir que podría ser o no impuesta por el Juez, dejándolo a su a mero arbitrio. Sin embargo, tras esta modificación, se abandona la idea de la imposición facultativa, pasando a ser una pena preceptiva, por lo que, siempre que exista una condena en estos casos, la prohibición de conducir vehículos a motor o ciclomotores ya no será una posible “consecuencia” si no que pasa a formar parte de la pena, de modo que se impondrá sin objeción alguna.
Otro punto destacable por la nueva redacción, para el campo penal y, sobre todo, para los profesionales penalistas, es lo que se entiende ahora por imprudencia grave y menos grave.
Hasta día de hoy, cuando se cometía una imprudencia en el tráfico vial, si se realizaba infringiendo las conductas del articulo 379 del Código Penal, es decir, consumo de alcohol, drogas o exceso de velocidad, la imprudencia siempre sería grave. Sin embargo, esta nueva modificación da un paso más allá, de tal modo que no siempre que exista una infracción grave de las normas de tráfico, se reputará automáticamente una imprudencia grave. En base a esto, se pretende que pueda existir una imprudencia menos grave, aunque se haya cometido una infracción administrativa grave, pues ahora quedará en manos del Juez valorar si esa infracción grave ha sido determinante (o no) para producir el resultado.
Grosso modo, se abandona la idea de que, por el mero hecho de cometer una infracción grave, la imprudencia en la conducción deba ser grave, en aras a crear una cierta relación causa-efecto.
Esto supone un nuevo reto, tanto para los abogados penalistas, como para la Fiscalía o los Magistrados, pues ahora deberán motivar si existe esa relación de causalidad entre la infracción y el resultado final.
En sí, se pretende abandonar la idea de que las imprudencias dejen de ventilarse por el procedimiento civil, de manera que cuando concurra una infracción grave y se provoquen lesiones o la muerte, la imprudencia se tipifique, al menos, como una imprudencia menos grave.
Otros hechos destacables.
Resulta interesante también destacar las siguientes nuevas incorporaciones a nuestra legislación en esta materia:
En primer lugar se desglosa la pena por la imprudencia menos grave para fijar una pena menor (multa de 1 a 2 meses) si el resultado es lesión del art. 147.1 CP (necesitan tratamiento médico o quirúrgico y no son invalidantes, pero sí relevantes) y multa de 3 a 12 meses, si el resultado es de lesiones del art. 149 (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica) y del art. 150 CP (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad).La consecuencia es que el primero de los supuestos se juzgue en un juicio de delitos leves donde, además, no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador.
En segundo lugar se modifica la Ley de Tráfico (art. 85.1 RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre) para establecer la obligatoriedad para la policía de poner siempre en conocimiento del juez, junto con el atestado, los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte.
Y en último lugar el delito del artículo 142.2 CP (causar la muerte por imprudencia menos grave cometido con vehículo) será público, es decir, ya no se exigirá denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que el juez de oficio pueda investigar los hechos directamente.
Los nuevos cambios del delito de abandono del lugar de Accidente.
Por otra parte, aunque quizás menos relevante, tenemos la nueva redacción de delito de abandono del lugar de accidente del articulo 382 bis del Código Penal.
En su antigua redacción dicho precepto remitía a las lesiones del 152.2 del Código Penal (y este a su vez se remetía al 147.1, 149 y 150), de manera que si alguien causaba un accidente en el que murieran una o varias personas o se causaran lesiones del 152.2 y abandonará el lugar voluntariamente sería castigado como autor de un delito de abandono. A diferencia, en la nueva normativa ya no se hace remisión al 152.2, por lo que esas lesiones ya no tienen que producirse por menos grave, como cita el 152.2.
Si ha sido víctima de un delito por imprudencias al volante, puede consultar con un abogado penalista especialista en la materia para que le asesore a la hora de denunciar o para que le represente en el procedimiento penal subsiguiente a la denuncia. Muchas veces, esto será determinante para que el procedimiento no se archive y se practique una investigación en profundidad. En Garberí Penal, nuestro equipo de abogados penalistas puede ofrecerle ayuda profesional en esta materia.
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